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El gran dilema una vez más, es encontrar ese dichoso y necesario EQUILIBRIO. Permitir importar para apoyar y favorecer el progreso y desarrollo de la Industria nacional y al mismo tiempo, cuidar la producción y mano de obra nacional. Indudable e indiscutidamente, una meta inobjetable.

A todas luces han quedado demostrados los nefastos resultados del sistema vigente hasta el pasado 23 de Diciembre, respecto a las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI). Ha quedado probado como ha afectado la normal marcha de la producción nacional toda vez que directa o indirectamente la Industria nacional precisa o depende de alguna materia prima, componente, parte, maquinaria, etc, para sus productos. se han frenado proyectos nuevos, de innovación, de inversión, tan necesarios para el desarrollo industrial nacional, más consecuencias negativas que positivas, ante la imposibilidad de proyectar, de planear, han terminado por comprobar lo negativo del sistema. Hasta las mismas EXPORTACIONES se vieron consecuentemente perjudicadas y reflejo de ellos fue su caída, como consecuencia de estas restricciones en las importaciones..como si se ignorara la estrecha correlación entre ambas. Tuvo que intervenir e intimar la Organización Mundial del Comercio (OMC) para que el Gobierno anterior diera por hecho que el sistema de las DJAI quedaría sin efecto, y las actuales autoridades acaban de anularlo, a pesar que en algún momento pensaron en pedir una prórroga toda vez, que indudablemente es necesario efectuar algún sistema de control, en defensa de la producción nacional, y en cuidado de los escasos dólares. El gran dilema una vez más, es encontrar ese dichoso y necesario EQUILIBRIO. Permitir importar para apoyar y favorecer el progreso y desarrollo de la Industria nacional y al mismo tiempo, cuidar la producción y mano de obra nacional. Indudable e indiscutidamente, una meta inobjetable.

A continuación, somera reproducción de las últimas disposiciones: REF nueva metodología SIMI.

» La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha publicado el Micrositio Web del Sistema Integral de Monitoreo de Importación (SIMI), www.afip.gov.ar/simi, donde se desarrolla la información general, específica y las herramientas de asistencia del régimen.

¿Cómo registrar el SIMI?

El registro del SIMI se efectuará a través del Kit MALVINA pero cabe destacar que hasta que el sistema pueda adaptar la nueva codificación, se deberán seguir declarando bajo el subrégimen DJAI.

El SIM ofrecerá al declarante a través del MODULO DECLARACIÓN la secuencia de registros exigidos para la declaración de la SIMI y no será necesaria su impresión.

El SIMI tendrá una vigencia de 180 días desde su oficialización. No se liquidará el Arancel del Sistema Informático MALVINA (SIM).

El SIMI contendrá, desde su registro, la indicación de los organismos que deben intervenir en el trámite de importación.

¿Cuáles son los estados de la SIMI?

Los estados del SIMI pueden ser: “OFICIALIZADA”, “SALIDA”, “OBSERVADA”, “CANCELADA” y “ANULADA”.

1. Significado de los estados de la SIMI:

• OFICIALIZADA: la SIMI se ha registrado en el SIM y aún no ha tenido la intervención completa en el Sistema, por todos los organismos competentes.

• SALIDA: La SIMI ha sido intervenida en forma completa por todos los organismos competentes y ha tenido decisión satisfactoria sobre un ítem/subítem (como mínimo) de todos los organismos, permitiendo su afectación. Un proceso informático actualizará cada hora el estado de la SIMI.

• OBSERVADA: la SIMI ha sido observada en su totalidad por algún organismo interviniente o las observaciones de todos los organismos competentes (parcial o totalmente), han tenido como resultado que la SIMI en su totalidad esté observada.

• CANCELADA: la SIMI ha sido afectada totalmente por los subregímenes mencionados en el apartado A.

• ANULADA: Puede darse en dos situaciones: la SIMI, aún no afectada, ha sido anulada por el declarante. O también será anulada automáticamente por el sistema, si a su vencimiento, no ha sido afectada total o parcialmente.

2. La SIMI y su estado se podrán consultar a través de Mis Operaciones Aduaneras (MOA), tanto por el Declarante como por el Importador.

¿Qué datos registrar en el SIMI?

Los datos a consignar en dicha registración serán aquellos que requiera el KIT MALVINA. Estos datos pueden ser actualizados. La comunicación de la mencionada actualización se realizará a través este micrositio con una anticipación mínima de 72 horas.

¿Cuáles son los datos inalterables?

1. CUIT del importador, en caso de corresponder.

2. Valor FOB Unitario y Divisa correspondiente. El valor FOB Unitario se podrá alterar dentro de un margen de razonabilidad.

3. Posición Arancelaria SIM/Código AFIP. Cuando la Posición Arancelaria SIM no se encuentre vigente, el control se realizará sobre la NCM.

4. Tipo y Cantidad de unidades de comercialización. La cantidad de unidades de comercialización se podrá alterar dentro de un margen de razonabilidad

5. Estado de la mercadería.

6. País de Origen.

7. Declarante *.

8. Aduana de Registro *.

* Cuando se concluyan los desarrollos informáticos, los datos 7 y 8 dejarán de ser inalterables en las condiciones que se establezcan. La actualización del listado de datos inalterables se realizará a través de este micrositio con una anticipación mínima de 72 horas.

¿Qué sujetos están alcanzados?

Los sujetos alcanzados por el SIMI son aquellos comprendidos en el Apartado 1 del Artículo 91 del Código Aduanero (importadores) y en la Resolución General N° 2.551(fideicomisos, UTEs y otros que operen como importadores), inscriptos en los «Registros Especiales Aduaneros»previstos en el Título II de la Resolución General N° 2.570.

Resolución General 3823 Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones. Su implementación. Resoluciones Generales Nros. 3.252, 3.255 y 3.256. Sus sustituciones.

Bs. As., 21/12/2015 VISTO las Resoluciones Generales Nros. 3.252, 3.255 y 3.256 /////

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 3.252 estableció un régimen de información anticipada aplicable a todas las destinaciones definitivas de importación a consumo. Que mediante la Resolución General N° 3.255 se establecieron las pautas de gestión y particularidades de detalle para la tramitación de la “Declaración Jurada Anticipada de Importación” (DJAI). Que la Resolución N° 3.256 aprobó el “Modelo de Convenio de Adhesión al Régimen de Ventanilla Única Electrónica del Comercio Exterior – RG N° 3252 y 3255 (AFIP)”. Que el anticipo de información es considerado por la Organización Mundial de Aduanas, dentro del Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Mundial, un elemento básico que contribuye al fortalecimiento de las Aduanas a los fines de enfrentar los desafíos actuales. Que la disponibilidad de información estratégica anticipada posibilita una mayor articulación entre las distintas áreas del Estado, potenciando los resultados de la fiscalización integral. Que es objetivo de esta Administración Federal el desarrollo de instrumentos que además de optimizar sus funciones específicas en materia aduanera, favorezcan la competitividad y la facilitación del comercio exterior, sin perder de vista, los controles y la gestión de riesgo sobre las mercaderías. Que en concordancia con dicho objetivo y las pautas planteadas por el Ministerio de Producción, este Organismo ha diseñado el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI). Que la adopción de este sistema permitirá homogeneizar y facilitar la información con los organismos externos que participan en el desaduanamiento de las mercaderías con las intervenciones que le competen a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), implementada por la Resolución General N° 3.599. Que en el contexto explicitado corresponde dejar sin efecto las Resoluciones Generales N° 3.252, 3.255 y 3.256. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones” (SIMI), siendo alcanzados aquellos sujetos comprendidos en el Apartado 1 del Artículo 91 de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones —Código Aduanero— y en la Resolución General N° 2,551, inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” previstos en el Título II de la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y sus complementarias, con relación a las destinaciones definitivas de importación para consumo.

Art. 2° — Las declaraciones efectuadas a través del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) tendrán un plazo de validez de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de la fecha de su aprobación.

Art. 3° — Los sujetos referidos en el Artículo 1° deberán proporcionar la información que se indica en el micrositio “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)”, disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).

Art. 4° — La información registrada en el “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones” (SIMI) será puesta a disposición de los organismos que adhieran o hayan adherido a la “Ventanilla Única de Comercio Exterior” (VUCE), en los términos de la Resolución General N° 3.599 y su modificatoria, en función de su competencia.

Art. 5° — Los organismos aludidos en el artículo precedente deberán pronunciarse en un lapso no mayor a DIEZ (10) días. No obstante ello, los plazos podrán ampliarse en aquellos casos en que la competencia específica del organismo adherente así lo amerite. Esta Administración Federal comunicará a los importadores las novedades producidas y, en su caso, las circunstancias que motivan las observaciones formuladas así como el Organismo ante el cual deberán comparecer a los fines de su regularización, de corresponder. Art. 6° — Las situaciones de excepción, los manuales de uso de los aplicativos involucrados y las pautas de gestión de las declaraciones efectuadas a través del “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)”, serán publicadas en el micrositio “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)”, disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).

Art. 7° — Facúltase a la Dirección General de Aduanas y a las Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones, de Fiscalización y de Recaudación a mantener actualizadas las publicaciones mencionadas en el artículo precedente.

Art. 8° — Los organismos adheridos podrán, en orden a su competencia, acceder a la información del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI). Asimismo, podrán solicitar a esta Administración Federal la inclusión de la información complementaria que estimen necesaria.

Art. 9° — Al momento de oficializar la destinación definitiva de importación para consumo, el Sistema Informático MALVINA (SIM) exigirá el número identificador SIMI, realizará los controles de consistencia acordados con los organismos competentes y verificará que la misma se encuentre validada por todos aquellos a los que les corresponda intervenir.

Art. 10. — Los convenios celebrados con otros organismos mantienen su validez.

Art. 11. — Las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI) registradas a la fecha de entrada en vigor de la presente norma, en sus diferentes estados, mantienen su vigencia.

Art. 12. — Déjanse sin efecto las Resoluciones Generales Nros. 3.252, 3.255 y 3.256.

Art. 13. — Esta resolución general entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 14. — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto Abad. Fecha de publicación 22/12/2015

Y resumiendo la Resolución No 5/2015 que divide el universo arancelario en dos, productos que van con licencia automática y los que van con licencia NO automática, se aclara que:

«Se establece que todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) con destinación de importación definitiva para consumo deberán tramitar Licencias Automáticas de Importación. Las exceptuadas por la presente norma tramitarán Licencias no Automáticas.»

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese que las mercaderías comprendidas en todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con destinación de importación definitiva para consumo deberán tramitar Licencias Automáticas de Importación, salvo aquellas posiciones arancelarias determinadas por la presente resolución, o la que en el futuro la reemplace.

Art. 2° — A los fines de tramitar las solicitudes de Licencias Automáticas de Importación, los interesados deberán completar en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), aprobado por la Resolución General N° 3.823 de fecha 21 de diciembre de 2015 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la información que se detalla en el Anexo I de la presente resolución.

Art. 3° — Establécese que las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con destinación de importación definitiva para consumo, que se detallan en el punto 1) de los Anexos II a XVII que forman parte integrante de la presente medida, deberán tramitar Licencias No Automáticas de Importación.

Art. 4° — Para las mercaderías alcanzadas por lo establecido en el Artículo 3° de la presente medida, los importadores deberán cumplimentar lo dispuesto en el Artículo 2° de la presente resolución, y posteriormente, en un plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles, acceder a la página web “https://auth.afip.gob.ar/contribuyente_/action= SYSTEM&system=mecon_contactosci”, y consignar la información que se indica en el punto 2) de los Anexos II a XVII de la medida bajo trato, según corresponda. Vencido dicho plazo, la solicitud ingresada será automáticamente dada de baja del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI).

Art. 5° — Para las mercaderías sujetas a la tramitación de Licencias No Automáticas de Importación, la Autoridad de Aplicación de la presente norma podrá requerir al importador en cualquier instancia del trámite, información o documentación sobre cualquier aspecto de la operación y/o la mercadería involucrada, como así también, solicitar la intervención de los organismos técnicos competentes, o tomar antecedentes de fuentes informativas propias o de terceros y requerir, de así estimarlo, las aclaraciones que considere del caso.

Art. 6° — Fíjase para las mercaderías sujetas a la tramitación de Licencias No Automáticas de Importación, una tolerancia en el valor FOB unitario del CINCO POR CIENTO (5%) en más o en menos y en la cantidad un CUATRO POR CIENTO (4%) en más, no estableciéndose limitaciones cuando ésta resulte inferior, entre lo declarado en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) en relación con las consignadas en las solicitudes de destinación de importación para consumo correspondientes.

Art. 7° — Exceptúase de lo dispuesto en la presente medida a las operaciones realizadas en el marco de los regímenes de muestras, de donaciones y de franquicias diplomáticas, así como también en el caso de importaciones de mercaderías con franquicias de derechos y tributos, de mercaderías provenientes del Área Aduanera Especial de la Isla Grande de la Tierra del Fuego, comprendida en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, originarias de la misma, y operaciones de importación realizadas por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de corresponder su tramitación. Las mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales, quedarán exceptuadas sólo en los casos en que las mismas sean destinadas para uso o consumo particular del importador.

Art. 8° — Las licencias de importación tendrán un plazo de validez de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la fecha de su aprobación en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI). ///

(Observacion propia; este plazo parece insuficiente para comprar, girar, embarcar , recibir la orden y presentar el despacho, es de suponer que sera de alguna manera revisada… pues resulta imposible para aplicar en muchas importaciones, especialmente de Oriente donde el transito marítimo se lleva gran porción de este plazo de tiempo…) /////

Art. 11. — La SECRETARÍA DE COMERCIO será la Autoridad de Aplicación de la presente resolución, y en tal carácter queda facultada para dictar las normas que estime pertinentes para una adecuada implementación de la medida, como así también, efectuar las aclaraciones y modificaciones que estime corresponder, tanto en el procedimiento como en el universo de bienes alcanzados por Licencias Automáticas o No Automáticas de Importación.»

Solo quedaría agregar y esperar, que el flamante sistema impuesto, alcance el «Equilibrio» necesario y tan anhelado, entre la libertad para importar , para planificar, para innovar , invertir y proyectar, y el mantenimiento del trabajo nacional y la protección a sus industrias. que las autoridades apliquen mas tiempo en el análisis de muchos sectores industriales, que se apliquen de corresponder, adecuadamente, las medidas de protección que correspondan, permitidas por la OMC, para evitar caer en errores pasados y a la vez mirar al futuro favoreciendo el trabajo nacional, el desarrollo industrial , pero evitando excesos que en todo sentido van en contra de la población en su conjunto. Tarea que no es fácil pero nunca debe dejarse de perseguir y trabajar por ello. Es importante la competencia, siempre que este bien aplicada. Así como da sus indudables resultados en el area deportiva por ejemplo,(que seria de cualquier deporte sino se compitiera…), así debe dar sus resultados en el crecimiento y desarrollo industrial.

Gracias y hasta la próxima.