El tema de las DJAI para los importadores sigue complicándose siguiendo al ritmo y compás de la situación económica general. Y como con tantas otras cosas, quien vendrá luego a destrabar esta situación? Cuánto tiempo llevará normalizarla si los impedimentos se establecen tan rápido? pero parece que no se considera como si se pasara algún día a cierta normalización en un contexto cada vez más desfavorable, donde se achica el superávit de la balanza comercial y los dólares escasean día a día, cada vez más… Pareciera que el hecho de encaminar las cosas para recuperar confianza, como decía en la nota anterior, se desvanecen….
Es así que recientemente, en cuanto a las importaciones (que tanto afectan a su vez a las exportaciones), salió una nueva resolución por la cual ahora las solicitudes se bloquearían automáticamente y las autoridades se tomarían más tiempo para resolver al respecto. Es que de esta forma, dándole al importador las razones por las cuales no se le autoriza la compra, se «quedaría bien» con la OMC pues anteriormente no se exponían las razones de la negativa y ahora sí. Se entendía que el sistema anterior estaba fuera de los acuerdos y por ende sujeto a sanciones…. y de esta forma se le daría una imagen de mayor «transparencia».
Esta es la Instrucción General N° 959/14 (DI PYNF), por la cual se incorpora una nueva intervención al régimen de la Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI) bajo el código “BI39-AFIP”, (bloqueo) agregándose determinados controles sistémicos por mas Subdirecciones generales de operaciones….
Las DJAI que fueran alcanzadas por dicho código podrán permanecer en análisis hasta diez (10) días corridos, como máximo, contados a partir de su fecha de oficialización, plazo en el cual el organismo deberá expedirse autorizando u observando la Declaración Jurada.
En caso que la DJAI haya sido observada, los interesados podrán visualizar los motivos del bloqueo accediendo a la web AFIP (HTTP://WWW.AFIP.GOB.AR/), con CUIT y Clave Fiscal, dentro del servicio “Mis Operaciones Aduaneras”, carpeta “Gestión de la Declaración”, función “Intervención de Terceros Organismos” y chequear la descripción del rechazo (R01 – R02 – R03 – R04 – R05 – R06). En tal sentido, los importadores deberán concurrir a su Dirección Regional.
Para el caso que la DJAI quede bloqueada como consecuencia de la aplicación de las nuevas intervenciones, así permanecerán hasta que las áreas operativas de las subdirecciones intervinientes realicen sus tareas de verificación y luego el solicitante normalice la situación de acuerdo a los diferentes códigos de bloqueos indicados…
Los conceptos de cada uno de los bloqueos en cuestión, son:
R01 Sin antigüedad
La CUIT no registra antigüedad mayor o igual a 18 meses en el impuesto a las ganancias. El solicitante deberá concurrir a su Dirección Regional. En este caso sería posible que se pida información de proveedores del exterior, se constaten las instalaciones locales, se verifiquen los domicilios fiscales, la capacidad operativa de la empresa, etc.
R02 Relación Debito/Crédito Fiscal
Se verificaron inconsistencias en relación al Crédito Fiscal/ Debito Fiscal. El solicitante deberá concurrir a su Dirección Regional. En este caso las declaraciones juradas de Iva del último año deberían promediar una relación mayor a 1.20, o sea con una presunción del 20% mínimo de marcación sobre los costos, si así no fuera habría presunción de inconsistencias, lo que llevaría a la presentación de comprobantes, para descartar omisión de ventas, incremento de gastos, etc.
R03 Giros sin despachos
Se verificaron giros al exterior sin despachos de importación. El solicitante deberá concurrir a su Dirección Regional. Se controlaría que para el caso de pagos anticipados al exterior se cuente al menos con un despacho a plaza de mercadería en los últimos 6 meses (hay un año para presentar toda la documentación del caso al Banco del cual se giraron los fondos) aportando los comprobantes del caso, despacho a plaza, factura, Bill of lading, etc.
R04 Relación Ventas/Giros al exterior
Se verificaron inconsistencias en la relación ventas/giros al exterior. También se deberá dirigir el solicitante a su Dirección Regional. Y en este caso se verificará que lo que se haya girado al exterior en los últimos 12 meses no sea mayor al 80% de las Declaraciones Juradas de Iva en el mismo lapso, es posible se le pida un flujo de fondos sobre el cual cancelara sus obligaciones en el extranjero y podrán verificarse esos fondos, su origen y su relación con las ventas…
R05 Bloqueado por la Dirección Regional
Otros motivos. Deberá concurrirse a su Dirección Regional.
R06 CUIT con deuda exigible
Se verifica la existencia de deudas exigibles ante AFIP. Deberá concurrir a la Dependencia donde se encuentra inscripto.
Es claro que todo esto obedece a la escasez de divisas, que puede incluso seguir acentuándose, y es reconocida e indudable la atribución de las autoridades de verificar lo expuesto ya que esa es parte de su función, ahora bien, es el momento adecuado hacerlo cuando una empresa pretende importar algo? frenando su posibilidad de optimizar costos y reducir sus precios, ante un aumento constante de costos locales, por ejemplo?
Adicionalmente, el 15/8 pasado se comunicó por vía SICNEA a los operadores en importación que a partir del 19/8 las DJAI deberán incluir la declaración de flete y seguro, y si no se tuviera en valor certero, deberá estimarse… Es de suponer que esto obedece a tener una idea más cabal de los dólares a girarse y que precisamente – como se ha comentado- al ser estimados no debería implicar una sanción en caso que los mismos varíen, pero en fin, se verá sobre la marcha de los acontecimientos como se maneja el tema, por ahora entonces, al pedir una proforma, se sugiere estimar el valor del flete con el proveedor o con alguna compañía transportista local, así como el seguro, de la misma manera. .
Resumiendo hasta aquí, más y más controles para una actividad que debería desarrollarse en libertad, pues ya existen bastantes limitaciones y condiciones en normativas de seguridad para cumplir según el producto que se trate. Cada importador asume su riesgo comercial y practicándolo como en cualquier otro país del mundo libre, sin descuidar además la gran implicancia y consecuencia de estas limitaciones y restricciones de la importación sobre la exportación, quien debe acusar obligadamente y con importantes costos y consecuencias en cuanto a la falta de insumos, partes, y materiales, afectando el proceso productivo..
Tal como se mencionó al comienzo de la nota, el gran dilema que queda (pues las consecuencias se conocen) es quién y cuándo podrá regularizar todo lo que se va estableciendo dificultándolo todo.
Gracias y hasta la próxima.